Acción Diferida-DACA

¿Cómo puedo obtener el programa de acción diferida para mis hijos?

Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA)

Por favor, vea la página Información de Litigios sobre DACA para actualizaciones importantes e información relacionadas con las decisiones judiciales sobre las políticas de DACA.

El 5 de octubre de 2022, el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Quinto Circuito confirmó la decisión del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas emitida en julio de 2021 que declaraba ilegal la política de DACA de 2012. Sin embargo, el Quinto Circuito mantuvo la suspensión parcial emitida por el tribunal de distrito en julio de 2021 y devolvió el caso al tribunal de distrito para continuar con los procedimientos judiciales relacionados con la nueva regla de DACA. El 14 de octubrede 2022, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas emitió una orden que extiende su orden judicial preliminar y suspensión parcial a la regla final de DACA.

En este momento y mientras la suspensión permanece vigente, las otorgaciones actuales de DACA y los Documentos de Autorización de Empleo relacionados con estas son válidos, y USCIS aceptará y procesará peticiones de renovación de DACA y las solicitudes de autorización de empleo adjuntas bajo la regla final. USCIS aceptará y procesará solicitudes de permiso adelantado para los actuales receptores de DACA, y aceptará pero no procesará las peticiones iniciales de DACA.

Requisitos de Edad:

Cualquier persona solicitando consideración para la Acción Diferida bajo este proceso debe haber sido menor de 31 años al 15 de junio de 2012. Usted debe también tener 15 años o más para solicitar Acción Diferida, a menos que esté actualmente en procesos de deportación o tiene una orden final de remoción o de salida voluntaria, según se resume en la tabla a continuación:

Su situación

Nunca he enfrentado procedimientos de deportación o mi proceso fue cancelado antes de que yo hiciera mi petición

Estoy en procedimientos de deportación, tengo una orden final de remoción o una orden de salida voluntaria, y no estoy en detención por cargos de inmigración

Edad requerida

Al menos 15 años al momento de presentar su petición, pero menor de 31 al 15 de junio de 2012

Menor 31 años al 15 de junio de 2012, pero puede ser menor de15 años al momento de presentar su petición


Requisitos de Fechas

Usted debe probar queAla fecha del 15 de junio de 2012:

Tenía menos de 31 años

Llegó a los Estados Unidos antes de los 16 años de edad

Estaba físicamente presente en EE.UU.

Entró sin inspección antes del 15 de junio de 2012 o su estatus legal de inmigración expiró a esa fecha.

Ala fecha de presentar su solicitud usted: 

Ha residido continuamente en los Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007, hasta este momento.

Estaba físicamente presente en EE.UU.

Está asistiendo a la escuela, se ha graduado de la escuela superior, posee un Certificado de Educación General (GED, por sus siglas en inglés)

Ha servido honorablemente en la Guardia Costera o en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

Requisitos de Educación y Servicio Militar

Su estatus de educación o de servicio militar al momento de solicitar Acción Diferida bajo el nuevo proceso Cumple con los requisitos de educación o de servicio militar al momento de solicitar Acción Diferida bajo el nuevo proceso (S/N)
Me gradué de:
Escuela superior pública o privada
Escuela vocacional o
Curso de Educación General (GED)
Estoy matriculado en la escuela.Vea la sección de Educación de las Preguntas más Frecuentes para una explicación completa acerca de quién se considera “actualmente en la escuela”.
Estaba en la escuela, pero me dí de baja y no me gradué. Actualmente no estoy estudiando y tampoco soy un veterano retirado honorablemente de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de EE.UU. No
Me retiré honorablemente de la Guardia Costera o Fuerzas Armadas de EE.UU.